Contrataciones aclara estado de emergencia no aplica para las compras públicas
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) precisó que el estado de emergencia previsto en la Constitución no es igual que la declaratoria de emergencia que establece la ley 340-06, sobre compras y contrataciones públicas.
Mediante un comunicado de prensa la entidad indicó que el presidente Luis Abinader solo ha promulgado a la fecha un solo decreto que declara de emergencia las contrataciones públicas para atender necesidades de interés general, que es el Decreto núm. 401-20, del 27 de agosto de 2020 y tuvo una duración de 45 días.
En el citado decreto se declaró de emergencia las compras y contrataciones para la adquisición de insumos y medicamentos, así como otros bienes y servicios relacionados que resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención ante el COVID-19, precisa la nota.
Las instituciones autorizadas en ese momento, mediante el referido decreto, a realizar estas compras fueron el Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), detalla.
Este decreto por el cual se declara las compras de emergencia no es el mismo que el decreto por el cual se declara el estado de emergencia, pues se tratan de conceptos diferentes y naturalezas distintas, aclaró la DGCP.
“Por un lado, el estado de emergencia tiene una naturaleza constitucional y tiene como objetivo proteger el ordenamiento constitucional de situaciones anormales y, por otro lado, las compras de emergencia tienen como fin abastecer de los insumos necesarios para hacer frente a las situaciones que ameritaron la declaratoria de compras de emergencia”, explica la nota.
Agrega que el decreto que declare las compras de emergencia debe indicar el alcance, el tiempo de la emergencia y las instituciones que pueden realizar las adquisiciones públicas bajo este procedimiento de excepción.
La DGCP precisa que las contrataciones públicas de emergencia nacional son casos de excepción a los procedimientos ordinarios previstos en la ley 340-06 para la adquisición de bienes, servicios u obras, y que pueden ser utilizados excepcionalmente, cuando por emergencia nacional se pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto del Poder Ejecutivo.