DECISIÓN
La parte querellante podrá solicitar medidas de coerción gracias a sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estableció que la parte querellante en los casos de acción pública también puede solicitar la imposición de medidas de coerción, al igual que el Ministerio Público.
En la sentencia TC-362/19, dispuso que se agreguen varios párrafos al artículo 85 del Código Procesal Penal para que se ajuste a la Constitución de la República y se apegue al criterio que en ese sentido había fijado en la sentencia 259/14.
La medida fue adoptada al admitir una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, uno de los 6 procesados en la República Dominicana por los sobornos de 92 millones de dólares que admitió pagar la constructora Norberto Odebrecht.
Díaz Rúa presentó una acción de inconstitucionalidad en busca de que el TC anule el artículo 85 del Código Procesal Penal, referente a la calidad para constituirse en querellante.
Ese texto establece que: “La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (...)”, Y en la parte final señala que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
El TC también dispuso que será una prerrogativa discrecional del ciudadano la de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público, al darle una interpretación al término “acusar conjuntamente con el Ministerio Público” contenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.