Contrataciones Públicas reitera a funcionarios inhabilitar su registro de proveedor del Estado
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) reiteró a los funcionarios públicos recién designados que se encuentran dentro del régimen de prohibiciones para ofertar o contratar con el Estado, que suspendan su Registro de Proveedor del Estado (RPE), de lo contrario, este órgano rector lo hará de oficio este 30 de septiembre.
En un comunicado de prensa, informaron que, cumpliendo con su deber como servidores públicos y respetando lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas 340-06, el director general de la DGCP, Carlos Pimentel, y las subdirectoras Crystal Fiallo y Ruth Henríquez, inhabilitaron su RPE, por lo que exhortan a los funcionarios que aún no lo han hecho que remitan una comunicación a esa Dirección General requiriendo la suspensión de su RPE.
“Es responsabilidad y debe ser el compromiso de todos y todas los funcionarios/as públicos/as cumplir con lo establecido en la Ley. Esta forma parte de las acciones para demostrar e incentivar que sí se puede creer en la transparencia de la gestión pública y que estamos aquí para actuar de la manera correcta y servir al pueblo dominicano”, expresó Carlos Pimentel, director general.
En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo.
Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros) de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por lo establecido en el artículo 14 de la Ley, tales como las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y segundas al mando de estas, los miembros del comité de compras y contrataciones, los responsables de las unidades operativas de compras y contrataciones, y servidores públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación, entre otros.
Esta prohibición para los parientes y afines solo aplica en el ámbito de la entidad en que los funcionarios prestan servicios.