Migración ordena extranjeros con carnet temporal y residencia permanente soliciten cédula de identidad

La disposición exceptúa a los turistas, funcionarios diplomáticos y consultares acreditados en el país que ingresen en misión oficial

Dirección General de Migración. Foto de archivo

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La Dirección General de Migración dispuso que todos los extranjeros, mayores de 18 años, que se les ha otorgado carnet de residencia temporal y residencia permanente o definitiva, desde la RT-2 hasta RT-9, deban solicitar cédula de identidad ante la Junta Central Electoral (JCE), previo al cumplimiento de todas las formalidades legales.

La medida fue aprobada por esta dependencia mediante una resolución dictada el 15 de marzo del 2022, firmada por su director, Enrique García.

La disposición exceptúa a los turistas, funcionarios diplomáticos y consultares acreditados en el país que ingresen en misión oficial.

Asimismo, manda a que la resolución sea comunicada a la JCE, explicando que es el organismo responsable de emitir la cédula de identidad, que otorga un número único a cada ciudadano para su identificación.

Legalidad

La medida está basada en el artículo 45 de la ley general de Migración y el artículo 15, párrafo II, del Reglamento de Aplicación, número 631-11.

La ley 285-04, general de Migración, establece en el artículo 45 lo siguiente: “Los extranjeros que ingresen al país con visa de residencia solicitarán ante la Dirección General de Migración la Residencia Temporal o la Residencia Permanente, cumpliendo para ello los requisitos prescritos en la presente ley y su reglamento”.

En el párrafo de ese artículo señala que “el extranjero solicitará ante la Dirección General de Migración una prórroga de su estadía en el país, cuando el tiempo autorizado para su permanencia no le sea suficiente para agotar el proceso de solicitud de residencia”. Agrega que esa prórroga no podrá exceder de 30 días, pero podrá ser renovada a discreción de la autoridad competente, a solicitud motivada del peticionario.

Mientras, el artículo 35 del reglamento de aplicación de la ley de migración indica que “Por mandato expreso del numeral 2 del artículo 25 de la Constitución, todo Extranjero que se encuentre en la República Dominicana y que haya sido admitido como residente permanente, está obligado a registrarse en el Libro de Extranjería que para tales fines abrirá la D.G.M., previo a la entrega de la residencia sea esta temporal o permanente”.

Y en párrafo II de ese artículo, dispone que “Todo Extranjero, al momento de obtener su residencia temporal o permanente en el país tendrá la obligación de trasladarse a la Junta Central Electoral a los fines de hacerse expedir un Carné de Cédula de Identidad de acuerdo a las resoluciones que dicte sobre la materia la Junta Central Electoral”.