SIN PAÑOS TIBIOS
La fuerza legislativa del PRM
En los últimos 30 años el país ha tenido cuatro reformas constitucionales y en todas el debate previo giró en torno a si el gobierno de turno tenía los votos necesarios para concretarla, o si tendría que salir a “buscarlos”. En esta reforma, construir mayorías no fue un reto a lo externo, ni mucho menos a lo interno del PRM; a diferencia de 2002, donde los conflictos dentro del “partido del jacho” se extrapolaron a la asamblea, encareciendo el proceso y provocando una (otra) división.
Ahora los votos sobran, y luego de ponerse de acuerdo con los diputados, el proyecto de ley remitido por el presidente el 19 de agosto fue aprobado de manera exprés por el senado y por los diputados con una velocidad de vértigo; de tal suerte que una vez convocada la Asamblea Nacional Revisora para el 07 de octubre, entre ese día y el siguiente fueron aprobados los artículos propuestos, quedando algunos transitorios para el lunes siguiente.
Si esta reforma constitucional será histórica y trascendente, eso lo decidirán las generaciones por venir; lo que sin duda ha sido es rápida y poco accidentada, evidenciando que, una vez unificada en torno a un objetivo, la súper mayoría perremeísta es capaz de impulsar cualquier iniciativa legislativa y llevarla a feliz término sin contratiempos.
A días de que sea aprobada la nueva Constitución, quedará por ver si el “so pena” que funcionó en el plano constitucional aplicará al momento de aprobar la Ley de Modernización Fiscal presentada el lunes y remitida al congreso ayer; o si, por el contrario, ese será el lugar donde se medirán las fuerzas internas; la oposición quedará expuesta; o se harán ajustes al borrador remitido en función de la presión social, mediática o empresarial, según corresponda.
Si el ejecutivo es capaz de llevar adelante su propuesta y aprobarla en tiempo récord sin muchas modificaciones, entonces el presidente no sólo cosechará un triunfo doble en poco tiempo; sino que también estará obligado a seguir transitando ese sendero legislativo con la misma velocidad, intensidad y firmeza en todos los ámbitos.
Con más de 70 leyes pendientes de aprobación ordenadas por la Constitución de 2010, la “omisión legislativa absoluta” que evidenció y denunció el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0113/21 –con relación a las leyes ordenadas en los artículos 203, 210 y 272– no tiene excusa, pues aunque no pudieron aprobarse en el pasado –pese a que una sentencia lo ordenaba en un plazo de dos años, vencido en enero de 2023–, el congreso sigue teniendo el deber legal de dar cumplimiento a la sentencia y el gobierno/partido tiene la obligación moral de hacerlo posible, que bien acaba de demostrar que cuando quiere, puede.
Esperemos que esa fuerza política mostrada por el PRM en estos procesos, ahora pueda redirigirse hacia un esfuerzo legislativo racional, expedito y eficiente que de cumplimiento a ese mandato constitucional, ignorado por más de doce años… porque ya es hora.