CONGRESO NACIONAL

Proyectos de ley buscan robustecer supervisión de estructuras privadas y protocolos de seguridad

La pieza elaborada por el senador Pedro Tineo, depositada el 15 de abril, establece un procedimiento de supervisión que incluirá diversas etapas, las cuales comenzarían con la identificación de las edificaciones.

Los diputados de la oposición atacaron los préstamos pero la mayoría gubernamental los aprobó y ahora pasarán al Senado.

Diputados.JORGE_MARTINEZ

Luego de que el país se estremeciera por la muerte de más de 200 personas por el colapso de la discoteca Jet Set, ubicada en el Distrito Nacional, la mayoría de las discusiones en los espacios políticos y de opinión pública, han tenido de eje central el seguimiento que realizan las autoridades a las edificaciones del país. 

Precisamente, lo mismo ha ocurrido en el Congreso Nacional, donde los legisladores, de ambas cámaras, han comenzado el depósito de diversas iniciativas que buscan evitar la repetición de una tragedia similar a la del Jet Set, por una omisión del Estado. No obstante, los documentos legislativos aún deben ser conocidos y aprobados por los congresistas.

Demanda de la población

El diputado nacional, Ramón Raposo, depositó el pasado lunes un proyecto que, de ser aprobado, establecería la obligación de una inspección y certificación técnica de las obras que sean utilizadas de manera masiva por la población.

“Tales como plazas comerciales, edificios, estadios, colegios, hoteles, bares, discotecas, restaurantes, clínicas, polideportivos, cines, teatros y cualquier tipo de espacio que por su naturaleza sea ocupado por más de diez personas de manera simultánea”, propone Raposo.

El propietario de la infraestructura deberá contratar cada 5 cinco años los servicios de profesionales o empresas constructoras, debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED). 

Además, tendrá la opción de solicitarle a la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones realizar la inspección. Sin embargo, esto tendrá un costo que sería pagado al Gobierno.

Posteriormente, el propietario o propietaria del establecimiento estaría obligado de colocar en un lugar visible cercano a cada puerta del establecimiento la certificación que indique el cumplimiento con las normas técnicas.

Sanciones por 25 millones de pesos

La pieza elaborada por el senador Pedro Tineo, depositada el 15 de abril, establece un procedimiento de supervisión que incluirá diversas etapas, las cuales comenzarían con la identificación de las edificaciones. 

Para esto, la ley contempla instaurar un Registro Nacional de Supervisión, centralizado y digital, de todas las “obras supervisadas, con los resultados, intervenciones y certificados emitidos”, habilitándolo a todos los sectores de la sociedad, “salvo algunas excepciones”. 

La ejecución de la evaluación técnica incluirá una inspección visual de la estructura, externa e interna; revisión documental a planos estructurales, bitácoras, historial de intervenciones, entre otros reportes. 

Al igual que el personal técnico de esta dirección, que dependería del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), deberá desarrollar una prueba de materiales y resistencia estructural, “si se considera necesario”. 

La evaluación concluirá con la realización de un diagnóstico técnico y clasificación de riesgos, si así lo certifican los hallazgos. El resultado, contenido en un informe detallado, evidenciará el “estado actual de la edificación, los riesgos identificados y las recomendaciones para mantenimiento, reparación o reforzamiento”.

Este será notificado al propietario o responsable de la edificación, colocando plazos y un seguimiento para asegurar la implementación de las recomendaciones.

De acuerdo con el documento legislativo, luego de la inspección, este sistema emitiría un certificado de condición estructural, con validez de dos años, que, por orden de la ley, debería estar “exhibido de manera visible en las edificaciones”. 

Sin embargo, para poder ser renovado, la obra deberá recibir una “nueva inspección” por parte del órgano. 

“Cualquier ciudadano, entidad pública o privada podrá solicitar una inspección estructural a través del portal, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y pago de las tasas establecidas en el reglamento”, dicta el proyecto, otorgándole la atribución al MOPC de reducir las frecuencias de inspección en casos de zonas vulnerables o edificaciones de alto riesgo.

El incumbente de esta nueva dirección sería designado por el presidente de la República, a través de la emisión de un decreto. No obstante, el perfil será escogido de una terna integrada por “profesionales de reconocida competencia en ingeniería civil, arquitectura o áreas afines, con al menos 10 años de experiencia profesional y cinco en funciones públicas o académicas relevantes”. 

En el apartado titulado “incumplimiento”, indica que se constituyen en faltas graves “negarse a permitir la inspección”, ocultar información significativa durante el proceso de supervisión, incumplir las recomendaciones emitidas, falsificar certificados o informes técnicos y exponer a terceros al uso de estructuras clasificadas como inhabilitadas. 

Las sanciones para las faltas mencionadas serían multas administrativas desde 50 hasta 1,000 salarios mínimos del sector público, clausura temporal o definitiva de la edificación, la suspensión de licencias de operación y remisión al Ministerio Público en casos de dolo o negligencia temeraria.

Inspección anual

El senador Rafael Duluc, en su pieza entregada el 21 abril; sugiere la creación del Instituto Nacional de Seguridad de Infraestructuras de Uso Público (INSIUP), adscrito al MIVED, para realizar las inspecciones técnicas periódicas y extraordinarias a las infraestructuras de uso público.

 En este documento, todas las obras estarían obligadas a recibir cada dos años evaluaciones técnicas, si cuentan con menos de 10 años de antigüedad, mientras que para las que superen esta cantidad, lo necesitarían de manera anual. 

Todo establecimiento deberá contar con un plan de emergencia y evacuación, que deberá incluir: Rutas y salidas de emergencia claramente señalizadas y libres de obstáculos, sistemas de comunicación internos y externos (alarmas, megafonía, señalización luminosa y alertas digitales), procedimientos para la coordinación inmediata con servicios de emergencia (bomberos, atención prehospitalaria y fuerzas de seguridad). 

Al igual que contendría programas regulares de capacitación para el personal y simulacros de evacuación, que se deberán realizar con una periodicidad no mayor a seis meses. 

Mientras que los propietarios y administradores deberán instalar y mantener sistemas digitales o manuales para el control en tiempo real del aforo, garantizando que en ningún momento se supere el número máximo de personas autorizado, en función de la capacidad evaluada por especialistas.