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Finjus y la CNDH favorecen clasificar a los reclusos según el tipo de delito

En reaación a una propuesta editorial de Listín Diario, titulado “tengamos cárceles especializadas”, dijeron: “Apoyamos clasificación de los privados de libertad y los tribunales”.

Tanto la Finjus como la CNDH convienen en que esta clasificación de los reclusos, según el tipo de sus delitos, “acabaría con los grandes crímenes que se organizan y planifican" en los centros penitenciarios.

Finjus y la CNDH convienen en que una clasificación de los reclusos, según el tipo de sus delitos, “acabaría con los grandes crímenes que se organizan y planifican" en los centros penitenciarios.LISTIN DIARIO

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) favorecen la clasificación de los reclusos según el tipo de delitos, conforme a la ley 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional del país.

El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaño Guzmán, considera que lo más factible es la clasificación de los procesados, algo que asegura es “lamentable” porque la descomposición existente en el sistema del nuevo modelo y el tradicional “todo se desnaturaliza”.

Manifestó que en República Dominicana el fin de la pena es mixto, es decir, asegurativo-retributivo, a pesar de que últimamente “pareciera si lo asegurativo se está perdiendo en el tiempo”.

El jurista cree que el problema inicial en el país no se toma en cuenta la medida asegurativa de la pena otorgada, y se distorsiona la retribución.

Indicó que, en la pirámide, “todo se desencadena desde la potestad judicial y los horrores en el manejo de los casos que luego se traduce en un sistema carcelario débil que se desvincula de la reinserción del individuo penalizado”.

Detalló que la asegurativa, también vista como preventiva, se basa en la utilidad de la pena, que es su fundamento, y que con su aplicación busca prevenir delitos futuros.

Explicó que por medio de su función negativa trata de intimidar para que los individuos no delincan, mientras que por su función positiva se enfoca en estabilizar e integrar a la sociedad a través de su implementación.

En cambio, dijo que la medida “retributiva”, conocida también como absoluta, su único objeto es la imposición de la pena como retribución al mal causado, señalando que en esta la pena es necesaria para compensar la responsabilidad penal del individuo que ha delinquido.

protege un bien social

Castaño Guzmán consideró que ambas tienen en común la protección de un interés social, un bien jurídico protegido según el tipo penal que se trate.

De su lado, Manuel María Mercedes Medina, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, consideró que el establecimiento de un centro de privación de libertad por delito es una buena práctica llevada a cabo a nivel mundial.

En este sentido, el presidente defensor de los derechos humanos dijo apoyar la propuesta del editorial del Listín Diario, titulado “tengamos cárceles especializadas”.

“Apoyamos la clasificación de los privados de libertad y los tribunales especiales por qué con esta se disminuirá un 20% del nivel de privados de libertad que están en fase de instrucción”, adujo María Mercedes.

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