caso gaviota

Héctor Aníbal Santillán, implicado en Operación Gaviota, busca libertad mediante hábeas corpus

Se espera que el recurso sea conocido en las próximas horas por una de las salas unipersonales del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva

Héctor Aníbal Santillán Faulkner

Héctor Aníbal Santillán FaulknerFuente externa

Héctor Aníbal Santillán Faulkner, señalado como el estratega legal de la red criminal desmantelada en junio de 2024 mediante la Operación Gaviota, busca obtener su libertad a través de un recurso de hábeas corpus.

La instancia fue depositada ante la presidencia de las Cámaras Penales del Distrito Nacional por el imputado, a través de sus abogados Bunel Ramírez Merán y José Manuel Santos Paula, quienes alegan irregularidad en la prisión.

Se espera que el recurso sea conocido en las próximas horas por una de las salas unipersonales del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

En la instancia se pide al tribunal que, una vez comprobada la violación al derecho fundamental a la libertad y seguridad individual del solicitante, se disponga su libertad inmediata desde la misma sala de audiencias.

LOS HECHOS

Los abogados sostienen que Santillán Faulkner se encuentra acusado en el Caso Gaviota, según la acusación de fecha 28 de febrero de 2025, cuyo conocimiento corresponde al Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Señalaron que ese tribunal celebró la primera audiencia el 31 de marzo de 2025, a la que Santillán Faulkner asistió libre y voluntariamente con la asistencia técnica del abogado Santos Paula.

Destacaron que en dicha audiencia, Santillán Faulkner fue notificado de la acusación y los elementos de prueba, y quedó convocado para el día 28 de abril de 2025, a las 9:00 de la mañana.

Apuntaron que, con motivo del proceso, existe la orden de arresto núm. 0367-ABRIL-2024 emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, de fecha 7 de abril de 2024, en contra de su cliente.

Aducen que la misma ordena que, en caso de arresto, sea presentado al juez de la Instrucción del Distrito Nacional como único funcionario competente para decidir sobre la pertinencia de mantenerlo privado de libertad.

SOBRE EL ARRESTO

Manifestaron que, a la salida de la audiencia preliminar celebrada el 31 de marzo de 2025, Santillán Faulkner fue arrestado en virtud de esa orden de arresto, la cual, a su juicio, constituye un acto arbitrario porque fue emitida para una etapa procesal recluida por la presentación de la acusación en contra del solicitante.

Sostuvieron que el juez competente para emitir una orden de arresto en su contra en este momento procesal es el apoderado de la acusación, si hubiere lugar a ello, ya sea por rebeldía o por una solicitud expresa del Ministerio Público con todas las garantías exigidas para el debido proceso y a riesgo de que dicho juez y tribunal tengan que inhibirse del proceso. 

Asimismo, adujeron que, como se deduce, el juez de Atención Permanente quedó desapoderado para conocer asuntos del proceso porque el expediente pasó a un juez de control de la investigación y luego al Séptimo Juzgado para resolver los asuntos propios de la audiencia preliminar, no pudiendo retrotraer el proceso a una etapa anterior.

Precisaron que la razón por la que se invoca la ilegalidad de la medida que le priva de su libertad radica en el hecho de que la orden de arresto ya no tiene efecto jurídico porque fue emitida para ser ejecutada en una etapa procesal recluida por la acusación.

Indican que debe ser presentado al juez de la Instrucción del Distrito Nacional, quien ya no es competente para dictar medidas de coerción debido a que el Ministerio Público presentó acusación y el Séptimo Juzgado está apoderado del caso.