En la diana
Los beneficios de la unificación de la deuda publica
Primer tiro
Es completamente verdadera la afirmación de que la unificación de la deuda pública en el Ministerio de Hacienda (traspasando la deuda del Banco Central al mismo y convirtiéndolo en el único emisor de dicha deuda) produciría los beneficios netos positivos permanentes representados por el menor costo de la exención impositiva que tendrían los ingresos que generaran dichos títulos, y por la reducción de costo que significa la eliminación de la competencia entre emisores del mismo sector público, generándose así una sola curva de rendimiento. Pero se debe agregar que el monto de los intereses a pagar por dicha deuda (y por ende, todos los demás beneficios) siempre va a depender del ciclo expansivo o contractivo de la política monetaria. Cuando la política monetaria es expansiva, se reduce la tasa de interés, y en el escenario de la unificación, el Banco Central saldría a comprar títulos de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda, lo que aumentaría su precio y bajaría el costo de dicha deuda.
Segundo tiro
Si la política monetaria es contractiva (lo cual puede producirse por un choque externo o interno negativo que aumente la inflación o el déficit corriente con el exterior), las operaciones y los efectos serian lo inverso de lo señalado en la última oración del tiro anterior. Pero como el precio de venta sería menor que el de compra (la contracción aumenta el riesgo y las expectativas de devaluación), el Banco Central tendría que registrar una perdida, la cual se acreditaría como parte del costo de la unificación de la deuda pública. Si la tasa de interés de los títulos en moneda extranjera colocados en los mercados globales no aumenta durante el ciclo contractivo de la política monetaria (caso en que dichos mercados no descuenten un margen mayor de riesgo/país), el Ministerio de Hacienda recurrirá a los mercados internacionales, lo que producirá un aumento de la deuda en moneda extranjera, y por tanto, también del riesgo cambiario de la deuda pública unificada, lo cual también debería registrarse como costo de la citada unificación.
Tercer tiro
La tasa de interés a pagar por las emisiones de deuda pública en moneda extranjera colocadas en los mercados globales siempre será igual a la suma de la tasa libre de riesgo y la prima por riesgo/país. Pero si la tasa de interés en moneda nacional de los títulos colocados en el mercado local siempre será igual a la suma de la tasa en moneda extranjera de los mercados internacionales y la devaluación esperada, entonces la probabilidad de la convergencia entre ambas tasas de interés siempre será igual a cero. Por tanto, es totalmente incorrecto asumir como beneficio de la unificación de la deuda pública la reducción de la tasa de interés de las emisiones en moneda nacional, pues no se puede asumir que los rendimientos de ambos mercados se igualarían. Pero si los precios de los títulos de corto plazo fluctúan menos que los del largo plazo, y dado que los cambios en los escenarios imponen cambios en las posiciones de la política monetaria, entonces siempre será preferible la segmentación de la curva de rendimiento en moneda nacional, con el Banco Central emitiendo en el segmento de corto plazo y el Ministerio de Haciendo en el de largo plazo.