Jurisprudencia Constitucional
Negociación política
En la impugnación a la Ley 24-15, que declaró la necesidad de la reforma constitucional del 2015, los accionantes cuestionaron que “una parte considerable de los legisladores fueron presionados y coaccionados por un mandato imperativo de su partido a votar en contra de sus conciencias”, con lo cual plantearon se violó el artículo 77.4 de la Carta Magna.
El Constitucional rechazó ese medio, y estableció que “los partidos pueden procurar legítimamente, a través del diálogo y la negociación política, que sus legisladores concurran en la dirección de voluntad acordada por los organismos competentes”. Y determinó, a su vez, que “Esto no infringe la prohibición de mandato imperativo establecido en el artículo 77.4 de la Constitución, si los legisladores se someten voluntariamente a las directrices y decisiones partidarias, para asegurar la unidad de decisión de los bloques partidarios para la defensa de los intereses colectivos en los cuerpos legislativos. (TC-0224-17)