Código y cesantía: Paz social

El Código de Trabajo vigente de 1992, sustituyó al Código Trujillo del Trabajo de 1951. Manuel Enrique Tavares Sanchez (Ique), uno de los empresarios mas visionarios, emprendedor e innovador de nuestra epoca, escribió en Bulle, su autobiografía, “…pero lo más importante del nuevo Código de Trabajo fue que otorgó paz laboral a la República Dominicana y que obró de pacto colectivo nacional, donde todos los derechos de los trabajadores fueron respetados y considerados”. Esa paz laboral ha sido la zapata social del crecimiento económico que hemos experimentado desde su promulgación, que aunque no se ha redistribuido equitativamente, ha sido un poderoso aliado del progreso social.

El 26 de agosto de 2008 escribí en este prestigioso medio: “Nuestro Código ha cumplido su papel de protección y promoción del progreso social. Como toda legislación el tiempo pasado exige su revisión y adaptación, ahora la reforma debe ser limitada. Aspectos tales como la jornada de trabajo, horas extraordinarias, conciliación, vocales de los juzgados de trabajo, apelación de sentencia, fondo de garantías, seguro de desempleo, duplo de las condenaciones, deben ser revisados, sin desconocer las disposiciones del capítulo 16 de DR-CAFTA, que prohíben la modificación de la ley laboral para fines de competencia comercial. Recordemos hoy, mañana y siempre que dialogar es construir”.

El presidente Abinader prometió una reforma laboral y el ministro Luis Miguel De Camps, con sobria y eficaz mediación ha logrado grandes avances en las relaciones laborales, gracias al espíritu dialogante de los interlocutores sociales. Los acuerdos logrados son provechosos para empleadores, trabajadores, y por ende, para el país. Avances importantes se registran en materia de la jornada de trabajo, suspensión del contrato, aumento vacaciones, horas extras, juez conciliador, ejecutoriedad de la sentencia, no retiro de los muebles de la empresa embargada hasta venta en pública subasta, eliminación del pago del duplo de las condenaciones para lograr suspensión de la sentencia, aumento del 100% de la licencia de paternidad (2-4 días en caso de alumbramiento de esposa o compañera), sueldo normal para trabajador que presta servicios en domingo, entre otros temas de mutuo provecho de naturaleza procesal.

La eliminación o disminución de la cesantía no debe bloquear la reforma laboral al estilo de las tres causales y el Código Penal. La cesantía es un derecho eventual, que solo paga el empleador cuando pone fin, unilateralmente, al contrato de trabajo por tiempo indefinido. Es decir, el trabajador no ha cometido falta alguna, el empleador le ha “liquidado” conforme a la ley. En el caso de despido justificado, el empleador no tiene que cubrir la cesantía. Una reforma fiscal no puede justificar la eliminación o disminución de la misma, ni la ruptura del diálogo. Los avances logrados, deben ser incorporados por ley al Código y las partes deben darse un plazo prudente, para examinar la posible integración de figuras tales como: seguro de desempleo ampliado, un fondo de cesantía con aportes especiales -antiguo modelo de la CEPAL-, o gasto social del empleador descontado del impuesto sobre la renta.

Siempre recordaré que los maestros Rafael Alburqueque y Lupo Hernandez Rueda, me ofrecieron hermosas lecciones de tolerancia y sensibilidad social, en el momento que redactábamos en mi pequeña oficina de la Dirección de Ciencias Juridicas de la PUCMM, entonces Recinto Santo Tomas de Aquino, el proyecto del Código de Trabajo que nos encomendó el presidente Balaguer, como consecuencia del Pacto de Solidaridad Economica, firmado con las centrales sindicales en 1990. Todo empezó cuando el doctor Pedro Romero Confesor, distinguido jurista y amigo, a la sazón consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, me invitó a su oficina palaciega, para manifestarme el deseo del presidente Balaguer de que fuese el tercer integrante de la comisión revisora, en razón de que el estadista consideraba que este servidor era el equilibrio entre el capital y el trabajo, representado por los referidos maestros. El propio presidente Balaguer, el 29 de mayo de 1992, en el acto de promulgación del Código, me reiteró ese concepto cuando le presenté mis saludos en tan trascendente ocasión. Al salir de ahí, fuimos al Monumento a los Héroes del 30 de mayo y literalmente, los congregados, empresarios, trabajadores y representantes del Estado, le pegamos fuego a la legislación laboral de la dictadura.

Pensemos hoy en la trascendencia de la paz y diálogo social logrados, en la obra del misionero del diálogo, monseñor Agripino Núñez Collado, en los aportes de las iglesias católicas y cristianas evangélicas, y en la tranquilidad de la familia dominicana en un mundo convulso, desafiante y peligroso. Aprobemos la reforma laboral.