Reforma fiscal y vivienda

En estos tiempos la sostenibilidad ha pasado a ser la característica más deseada. Ya no basta con que algo sea viable, asequible o equitativo. Tiene también que ser sustentable dadas las condiciones socioeconómicas prevalecientes. Debe contribuir, en particular, a fomentar la estabilidad política y la armonía social, dada la importancia que ambas tienen como fundamento para el desarrollo.

Afortunadamente, existe algo que reúne los atributos necesarios para desempeñar ese papel.

Esforzándose por conocer cuáles son los principales factores determinantes del progreso de las naciones, expertos en diversas disciplinas han coincidido desde hace tiempo en señalar y destacar el rol que la disponibilidad de una vivienda desempeña en relación con la estabilidad. En principio, disponibilidad en ese sentido no implica que una persona o una familia deba ser propietaria de la vivienda en la que vive. En países grandes con alta movilidad geográfica, generosos planes de pensiones y extensa cobertura de seguros de vida, siniestros y desempleo, o donde existen amplias oportunidades para invertir en negocios, acciones u otras alternativas con rendimientos reales mucho más elevados, puede ser razonable arrendar en lugar de invertir en comprar una casa o apartamento. Pero en contextos como el nuestro, de escasa movilidad, gran informalidad, pocos recursos para proveer pensiones adecuadas, bajas coberturas y limitadas opciones de inversión, la propiedad de la vivienda reviste un significado especial para fines de la creación de una base sólida sobre la cual el país pueda construir su futuro.

Así fue entendido en el pasado, a partir de 1962, cuando con auspicios internacionales surgieron instituciones dedicadas a promover la construcción de viviendas, y facilitar que las personas pudieran acceder a fondos para poder adquirirlas. Y así lo entendieron, y entienden, las familias dominicanas, las cuales han hecho de “tener un techo propio” un objetivo primordial para su estabilidad. Con ese propósito sacrifican otros consumos, toman prestado hasta el máximo de su capacidad de pago, pagan reparaciones y cuotas de mantenimiento, y cuidan de no atrasarse en el cumplimiento de sus obligaciones.

Habría sido de esperar que la reforma fiscal, calificada como integral, hubiera tenido en cuenta esa realidad, y otorgado a la posesión de una vivienda un estatus especial orientado a fomentarla, lo cual generaría ingresos fiscales por diversas vías colaterales. En cambio, el estatus que le concede es el de servir como fuente directa idónea para incrementar las recaudaciones, debido a que las viviendas son fáciles de ubicar y gravar, y apoyándose en el criterio de que son una manifestación de poder adquisitivo susceptible de ser captado por la tributación. Este criterio, que luce ser lógico y es del todo válido en países con rasgos socioeconómicos diferentes a los nuestros, puede no ser aplicable a las circunstancias en las que se desenvuelven las familias dominicanas, las cuales no necesariamente cuentan con excedentes de ingresos que les permitan asumir más cargas que las que ya tienen.