Jurisprudencia Constitucional

Falta de notificación de sentencia de amparo

El Tribunal Constitucional ha estado variando su propio precedente, lo cual se ha visto con más frecuencia en el 2024, a partir de la actual composición del órgano, por lo que es importante dar seguimiento a sus fallos para ir observando esas modificaciones. En el caso que abordo aplicó el criterio que había adoptado en un fallo del primero de julio de 2024, en el que varió la jurisprudencia sobre el plazo para interponer el recurso de revisión de amparo cuando no fue notificada la sentencia recurrida.

Al respecto, decidió que “esta sede constitucional aplicará en el presente caso el criterio consistente en que ante la ausencia de notificación de la decisión impugnada a persona o en el domicilio de la parte recurrente, se considera que el plazo para interponer el recurso de revisión nunca empezó a correr y, por ende, se reputa abierto. En este sentido, por aplicación de los principios pro homine y pro actione, concreciones del principio rector de favorabilidad, el Tribunal Constitucional estima que el presente recurso de revisión constitucional de amparo ha sido presentado en tiempo hábil, en vista de que el plazo legal dispuesto en el artículo 95 de la Ley núm. 137-11, aún continúa abierto.” (TC-1212-24 y TC-109-24)