El poder de comunicar debe ser siempre regulado
La prensa y la radio fueron los dos primeros grandes medios de comunicación masiva. Le siguió la televisión comercial en las cercanía de los años 50. Y hasta la llegada de la actual revolución digital los tres se distribuían el poder de informar y entretener de manera simultánea a miles, cientos de miles y millones de personas de todo el mundo.
Desde siempre los medios de comunicación han funcionado como empresas, instrumentos y espacio de disputa del poder económico, social y político. Por eso su impacto es tema de estudio permanente.
La comunicación social es tan importante que (más de 300 años antes de Cristo) Platón lo refiere en su “Alegoría de la caverna”, Aristóteles trata de explicarla y presenta un modelo en la “Retórica”, y Maquiavelo sugiere su importancia política en sus recomendaciones a Lorenzo de Médici.
En la época moderna, el funcionalismo, el estructuralismo, el conductismo y otras corrientes de la sociología le asignan a los medios de comunicación el poder de condicionar y crear la percepción de la realidad misma; de ser de alguna manera extensión o complemento de la escuela en la socialización y educación de niños, jóvenes y adultos; de reproducir los valores y marcos mentales que legitiman el orden establecido; de crear, sostener y legitimar los liderazgos nacionales e internacionales; de mantener la cohesión social y los mitos del Estado nación; de fiscalizar las poderes públicos; y de ser indispensables para la vida en democracia. Ya es una frase popular, pero se atribuye a Edmund Burke (1787) la sentencia “los medios de comunicación son el cuarto poder del Estado”.
Las instituciones, organismos internacionales, ONGs y especialistas en estudio de los medios de comunicación social abundan. La lista de autores que se han dedicado a estudiar y explicar la comunicación y sus medios es larga y se amplía cada semana.
Pero, sin ir muy lejos y analizando a profundidad su significado, basta la siguiente frase de un experto y empresario mediático de República Dominicana para comprender el poder y la participación de los medios de comunicación dentro del orden social. “Los medios no me han dado riqueza. La riqueza me ha dado medios”, asegura Pepín Corripio, uno de los hombres más ricos y poderosos del país.
El poder de los medios avanza a pasos agigantados al ritmo de la actual revolución tecnológica. Por tanto, en la medida en que dicho poder y alcance se expanden también se hace necesario revisar el ordenamiento jurídico, pues todo poder no regulado genera riesgos y desafíos para la vida en democracia.
Hacia un nuevo orden mediático
En una u otra medida, todos los países del mundo tienen regulaciones claras de los medios de comunicación y del servicio de información de interés público.
Las regulaciones, por lo regular, comienzan por la protección de la libertad de expresión y el derecho a buscar, procesar y difundir información, que es la base del trabajo periodístico.
Para proteger este derecho se suele prohibir la concentración de medios de comunicación, porque los sectores empresariales y políticos suelen competir por el control mediático para dirigir la opinión pública de los pueblos en la línea de sus intereses particulares. También se hace énfasis en prohibir la intromisión del Estado o los poderes políticos en el trabajo de los medios y sus libertades.
La libertad de expresión y la libertad de prensa incluyen una prohibición del daño a la dignidad y la reputación de las personas. Por eso entonces se suele prohíbir la difamación, la injuria y el ultraje.
Para que ninguna empresa o grupo social tenga el poder de promover o impulsar productos, servicios o noticias que no se correspondan con la realidad también la regulación de medios prohíbe las noticias falsas o el contenido engañoso. Coca Cola, por ejemplo, puede hablar de todas las bondades del agua con azúcar y colorante que vende en un comercial publicitario. Pero en sus botellas debe escribir que el contenido está hecho básicamente de agua, azúcar, colorante y otros productos artificiales técnicamente descritos.
La protección de la niñez es otro ejemplo. Con el interés de proteger la dignidad y el sano desarrollo de la niñez y la juventud, la cobertura de hechos públicos o privados que involucren a niños, niñas y adolescentes tiene limitaciones muy específicas en gran parte del mundo. Se prohíbe, por ejemplo, publicar imágenes con los rostros de los menores en situación de vulnerabilidad o nombres de niños víctimas de abuso.
¡Hasta los muertos son protegidos en el campo de las regulaciones mediáticas! En el país la ley 192-19 protege la dignidad de las personas fallecidas y accidentadas, sancionando a los medios o personas que difundan imágenes de víctimas sin consentimiento de la familia o del sobreviviente, según corresponda.